Del 1 al 25 de julio es la fecha para la presentación del Impuesto de Sociedades que deben presentar todas las personas jurídicas, activas o no.

En el Impuesto de Sociedades, todas las personas jurídicas declaran los ingresos y gastos deducibles fiscalmente que haya tenido una sociedad mercantil en el ejercicio fiscal 2021. Su fecha de presentación va del 1 de julio al 25 de julio de 2022.

El impuesto incorpora además algunas novedades que debes conocer.

Entre los cambios más llamativos en el impuesto de sociedades destacan:

Cambio de tipos impositivos

La tributación mínima sobre la base imponible disminuye del 25% al 15% en grandes empresas que facturan un mínimo de 20 millones de euros y en empresas que tributan en régimen de consolidación fiscal, como las cooperativas, al margen de sus ingresos. La medida tiene como objetivo corregir la desigualdad que hay con este tributo entre los países de la UE.

Por otro lado, informan de la reducción del tipo impositivo para emprendedores el cual se fija en un tipo impositivo mínimo 10% (en lugar del 15%) a entidades de nueva creación con el objetivo de incentivar el emprendimiento. El tipo del 10% también aplica a entidades sin fines lucrativos y de mecenazgo. En este punto cabe recordar, no obstante, que la conocida como Ley de Startups está todavía pendiente de su aprobación definitiva en el Congreso.

Se establece, asimismo, una reducción del tipo impositivo para bancos entidades de crédito y empresas dedicadas a los hidrocarburos al 15% en lugar del 18% anterior para bancos, entidades de crédito y empresas dedicadas a los hidrocarburos.

impuesto de sociedades

Regla especial para las cooperativas

Las cooperativas no podrán obtener una cuota líquida inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra.

Regla especial para la zona de Canarias

El tipo impositivo del 15% se aplicará sobre la base imponible positiva, sin tener en cuenta la parte que corresponde a operaciones efectuadas en la zona geográfica de las Islas, que tributan al 4% con régimen especial.

Declaración de criptomonedas

Teniendo en cuenta que, en España, cada vez son más las empresas que permiten operar con criptomonedas, os indicamos una serie de factores a tener en cuenta y como tributan en el Impuesto de Sociedades:

  • Declaración de los beneficios. Las sociedades que adquieran criptomonedas no deben declararlas, pero sí deben declarar las ganancias generadas por operar con ellas ya sea por venta o por intercambio.
  • Registro en la contabilidad. Tanto la compra como la venta de criptomonedas deben registrarse en la contabilidad de la sociedad.
  • Tipo impositivo del 25% en el Impuesto de Sociedades. Los beneficios obtenidos en operaciones con criptomonedas tributarán al 25% en el Impuesto de Sociedades, según la diferencia de cuánto costó la criptomoneda en el momento de compra y el beneficio de la venta. Se podrá añadir un 10% de amortización por deterioro de valor.
  • Posibles sanciones. La no declaración de criptomonedas, puede acarrear una sanción de hasta los 5.000 €, en función de la cantidad no declarada.

Para más información sobre el impuesto de sociedades, contacta con nosotros.

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