La Junta de Castilla y León ha aprobado las Bases Reguladoras de estas subvenciones:
¿Quién puede solicitarlas?
Autónomos, Sociedades y Comunidades de Bienes que realicen la siguientes actividades:
- Establecimientos de alojamiento hotelero.
- Establecimientos de alojamiento de turismo rural.
- Establecimientos de camping.
- Establecimientos de albergue en régimen turístico.
- Restaurantes.
- Salones de banquetes.
- Actividades de turismo activo.
- Agencia de viajes.
- Guías de turismo de Castilla y León.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- Se encuentren inscritas en el Registro de Turismo antes de 15/3/2020.
- Su plantilla no supere los 5 trabajadores.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones.
- Estar al corriente de pago con AEAT y TGSS.
- Mantener la actividad en los 6 meses posteriores a la finalización de las medidas extraordinarias de contención en hostelería y restauración.
¿Qué gastos son subvencionables?
Los gastos que se devenguen en el período que se fije en la convocatoria, como:
- Suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
- Mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
- Alquiler de locales, o hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística (en este caso, hasta 25 % del gasto subvencionable total).
- Seguros.
- Cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.
- Gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
- Informáticos.
- Mantenimiento de programas informáticos (actualizaciones funcionales, legales y tecnológicas; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.)
- Garantías, seguros y cánones del equipamiento informático
- Gastos de conectividad
- Servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento)
- Registro, renovación y gestión de dominios.
- Publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
¿Qué gastos NO SON subvencionables?
- Gastos de personal.
- Suministros de materiales propios de su actividad, como alimentos, bebidas, lencería, cubertería, etc.
¿Cuál será la cuantía de la subvención?
Un mínimo de 500 € y un máximo de 2.000 € de aquellos gastos subvencionables que se justifiquen.
¿Cómo se puede solicitar?
Exclusivamente de forma electrónica.
¿Se pueden pedir ya?
No. Hay que esperar a que se publique la convocatoria pero, sería MUY CONVENIENTE preparar la documentación, puesto que se concederán y pagarán por riguroso ORDEN de presentación.
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