La Junta de Castilla y León ha aprobado las Bases Reguladoras de estas subvenciones:

¿Quién puede solicitarlas? 

Autónomos, Sociedades y Comunidades de Bienes que realicen la siguientes actividades:

  1. Establecimientos de alojamiento hotelero.
  2. Establecimientos de alojamiento de turismo rural.
  3. Establecimientos de camping.
  4. Establecimientos de albergue en régimen turístico.
  5. Restaurantes.
  6. Salones de banquetes.
  7. Actividades de turismo activo.
  8. Agencia de viajes.
  9. Guías de turismo de Castilla y León.

¿Qué requisitos deben cumplir? 

  1. Se encuentren inscritas en el Registro de Turismo antes de 15/3/2020.
  2. Su plantilla no supere los 5 trabajadores.
  3. No incurrir en ninguna de las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones.
  4. Estar al corriente de pago con AEAT y TGSS.
  5. Mantener la actividad en los 6 meses posteriores a la finalización de las medidas extraordinarias de contención en hostelería y restauración.

¿Qué gastos son subvencionables? 

Los gastos que se devenguen en el período que se fije en la convocatoria, como:

  1. Suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
  2. Mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
  3. Alquiler de locales, o hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística (en este caso, hasta 25 % del gasto subvencionable total).
  4. Seguros.
  5. Cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.
  6. Gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
  7. Informáticos.
  8. Mantenimiento de programas informáticos (actualizaciones funcionales, legales y tecnológicas; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.)
  9. Garantías, seguros y cánones del equipamiento informático
  10. Gastos de conectividad
  11. Servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento)
  12. Registro, renovación y gestión de dominios.
  13. Publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.

¿Qué gastos NO SON subvencionables?

  1. Gastos de personal.
  2. Suministros de materiales propios de su actividad, como alimentos, bebidas, lencería, cubertería, etc.

¿Cuál será la cuantía de la subvención? 

Un mínimo de 500 € y un máximo de 2.000 € de aquellos gastos subvencionables que se justifiquen.

¿Cómo se puede solicitar? 

Exclusivamente de forma electrónica.

¿Se pueden pedir ya? 

No. Hay que esperar a que se publique la convocatoria pero, sería MUY CONVENIENTE preparar la documentación, puesto que se concederán y pagarán por riguroso ORDEN de presentación.

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