AMBITO DE APLICACIÓN.

Persona natural, actuando como representante o mediador en la que se obliga con uno o mas empresarios a cambio de una retribución con el fin de concertar operaciones mercantiles.

EXCLUSIONES.

Serán las siguientes :

  • Los trabajadores dela empresa que aunque se dediquen a promover actividades mercantiles de la misma lo realicen desde sus locales o teniendo en ellos sus puestos de trabajo
  • Los que se dediquen a promover operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, como titulares de una organicación empresarial autónoma.
  • Las personas naturales incluidas en la producción de seguros y corresponsales no banqueros.

FORMAS DE CONTRATO.

Se formalizara por escrito contrato de trabajo por triplicado y se registra en la oficina de empleo correspondiente para empresa.

En el contrato deberá constar lo siguiente:

  1. Identificación de las partes
  2. Tipo de operaciones mercantiles a promover con expresión de los productos y servicios
  3. Las facultades atribuidas al trabajador
  4. Si el trabajador se obliga a trabajar de manera exclusiva con el empresaio
  5. Delimitación de la zona, categoría de clientes señalando si el empresario le otorga la exclusiva
  6. Retribución y duración del contrato

DURACION DEL CONTRATO.

Si no se fija de duración determinada se entenderá que es por tiempo indefinido. Los contratos de duración determinada no podrán tener una duración superior a tres años. Cuando se formalicen por un periodo inferior al máximo se podrá prorrogar una o más veces

RETRIBUCIONES.

Las retribuciones de los trabajadores estarán constituidas por comisiones obre las operaciones que hubiesen intervenido, o por una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones, más incentivos y compensaciones que hubiera fijado. O también exclusivamente en una cantidad fija.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

La empresa deberá cotizar a la base mínima y máxima del grupo de cotización 5 , habiendo dado de alta al representante en el CCC del régimen general.

La empresa deberá entregar a los trabajadores recibo de salarios sellado  y firmado , en el que aparezcan todas las operaciones , y las cuantias de las comisiones.

SUSPENSION Y EXTENCION DE CONTRATO.

En caso de dimisión el trabajador deberá preavisar con antelación de tres meses.

En relación con las indemnizaciones por despido improcedente, será las fijadas según el ET , calculándose el salario mensual en base al promedio de ingresos obtenidos en los dos años anterior al despido.

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