Este año 2019 viene cargado con importantes novedades en el ámbito laboral tanto el RD
1462/2018 DE 21 de Diciembre de 2018 por el que se fija el SMI para el año 2019, como el RD
28/2018 DE 28 Diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo, nos han dejado cambios los cuales pasamos a
exponer los más relevantes e importantes:

Salario Mínimo Interprofesional

Se establece una subida del 22,30% respecto al salario vigente del año 2018, por lo que
ha quedado fijado en un salario diario de 30 euros/ 900 euros al mes. El salario se
computa únicamente en retribución dineraria sin que el salario en especie en ningún
caso pueda minorar en dinero.

Para la jornada parcial se realizará la prorrata correspondiente, de modo que por la
jornada pactada será:

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Complementos salariales

Al salario mínimo se le adicionara y según lo establecido en
los convenios colectivos y contratos de trabajo los complementos salariales a que se
refiere el artículo 26.3 del texto refundido del ET.

A tal efecto el salario mínimo en cómputo anual será de 12.600 euros incluyendo la
parte proporcional de pagas extras de verano y navidad.

Por lo tanto para determinar el salario que hay que aplicar según nuestros convenios
colectivos, podemos decir que son compensables todos los conceptos que no retribuyen
una cuestión específica de trabajo como por ejemplo: Plus Convenio, Complemento
lineal, complemente personal, gratificaciones absorbibles, en ningún caso se podrá
compensar con los conceptos Plus transporte, plus de idiomas, disponibilidad, etc.

Revalorización de pensiones públicas y otras prestaciones

Las pensiones abonadas por la seguridad social en su modalidad contributiva para el
año 2019 experimentan un incremento del 1,6 % respecto al importe de 2018. El límite
máximo de las pensiones para el año 2019 será de 2.659,41 euros mensuales o
37.231,74 euros anuales.

Las pensiones mínimas no contributivas se incrementaran en un 3% y se eleva la base
de cotización de viudedad en un 4%…

Actualización del tope máximo y bases máximas de cotización

La base máxima de cotización se establece en 4.070,10 euros mensuales.
El régimen especial de empleados de hogar contara con las siguientes bases de
cotización por contingencias comunes y profesionales.

En este ejercicio 2019 seguirá siendo aplicable la reducción del 20 por 100 en la
aportación empresarial por contingencias comunes para contratos realizados desde 1
de enero de 2012 en este régimen especial. Así mismo se mantendrá la bonignicación
del 45 por 100 para familias numerosas.

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Actualización de las bases mínimas para trabajadores por cuenta propia en Seguridad
social

Las bases mínimas de cotización en el régimen especial de autónomos se
incrementarán un 1,25%, por lo que la cuantía de la misma será 944,40 euros
mensuales. El tipo mínimo de cotización pasa al 30%. De esta manera la cuota mínima
a pagar en régimen especial será de 283,32 euros mensuales a partir del 1 de Enero de
2018.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de Diciembre de 2018 se estuviera
aplicando las bonificaciones y reducciones correspondiente a la tarifa plana según la
Ley 20/2007, deberá cotizar obligatoriamente por contingencia profesionales, no
siendo obligatorio el cese de actividad ni la formación profesional. De esta manera la
cuota durante los 12 primeros meses será de 60 euros, delos cuales 51,50 euros
corresponden a contingencias comunes y 8,50 a profesionales.

Los autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima tendrán
derecho una reducción del 80% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, los autónomos que disfruten de la
meda prevista en este artículo tendrán las siguientes reducciones y bonificaciones
hasta completar los 24 meses:

  • Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los seis meses
    siguientes.
  • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los tres meses siguientes al
    periodo señalado anteriormente.
  • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los tres meses siguientes al
    periodo anterior.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia resida y desarrolle su actividad
profesional en un municipio de menos de 5000 habitantes, una vez concluido el periodo
inicial de 12 meses, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos
incentivos. En estos casos no se aplicara las reducciones de los 12 meses posteriores al
periodo inicial.

En el supuesto que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años o menores
de 35 años en caso de mujeres y causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los dos
años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse además de los beneficios en la
cotización prevista en los apartados anteriores, una bonificación adicional del 30% sobre la
cuota de contingencias comunes en los 12 meses siguientes. Teniendo una duración
máxima de bonificaciones y reducciones de 36 meses.

Derogación de los contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa del
desempleo por debajo del 15%

Los contratos de trabajo y sus incentivos quedan derogados, siendo los siguientes:
o Contrato indefinido de apoyo a emprendedores
o Contrato de trabajo de formación y aprendizaje con personas con edad entre
25 y 30 años, pudiéndose celebrar con jóvenes menores de 25 años.

  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
  • La contratación indefinido a un joven por microempresas y empresarios
    autónomos
  • Los contratos a primer empleo joven
  • Los beneficios de los contratos en practicas

Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y practicas
no laborales y académicas.

La realización de prácticas formativas en empresas, la realización de prácticas no
laborales en empresa y la realización de prácticas académicas externas DETERMINARA
LA INCLUSION EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE
REALICEN LAS PRACTICAS, aunque no tengan carácter remunerado. Estas personas
quedaran encuadradas en el régimen de la seguridad social con exclusión de la
protección de desempleo. En este grupo se incluyen los alumnos universitarios de
titulaciones oficiales de grado y master como los de formación profesional de grado
medio y superior. El cumplimiento de las obligaciones en seguridad social
corresponderá:

a) En caso de prácticas y programas formativos remunerados a quien corresponda
según normativa aplicable
b) En caso de prácticas y programas formativos no remunerados al centro educativo
en el que los alumnos cursen sus estudios.

Incremento de cotización en los contrato de corta duración.

Se reduce de siete a cinco días la cotización adicional por contingencias comunes de los
contratos de corta duración y se incrementa el porcentaje del 36% al 40%

Incremento de cotización de IT E IMS en la ocupación a)

Se incrementa la cuota de IT E IMS de código de ocupación a) para el personal
administrativo pasando del 1% al 1,50%.

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