El pasado 22 de Abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes para apoyar economía y empleo que establece la MORATORIA en el pago del alquiler de locales de negocio, para ayudar a PYMES y autónomos.

¿A qué contratos afecta? 

A los arrendamientos de uso distinto de vivienda, (local de negocio), y arrendamientos de industria, afectos a una actividad económica-empresarial.

¿Existe alguna especialidad si el propietario del local es una persona física o una Sociedad? 

SÍ, la norma establece dos supuestos: 

  1. Cuando el arrendatario es una Sociedad o un “gran tenedor”
  2. Para el resto de casos.

¿Qué se entiende por un “gran tenedor”? 

Las personas jurídicas o físicas que, en el mes anterior, fueran propietarias de más de 10 inmuebles urbanos, (excluidos garajes y trasteros), o bien, sean propietarios de una superficie construida de más de 1.500 m2.

¿En qué consistirá la moratoria cuando el propietario es una Sociedad o un “gran tenedor”? 

Cuando las partes no hubieran llegado previamente a otro acuerdo, se producirá el aplazamiento automático, sin intereses ni penalizaciones, en los siguientes términos:

  • Mensualidades aplazables: Rentas durante el estado de alarma y, a su finalización, se podrá aplazar las rentas siguientes mes a mes, hasta un máximo de 4.
  • Cuándo y cómo se pagarán: En cuotas fraccionadas durante 2 años a pagar desde el mes siguiente a la finalización del aplazamiento, con el límite de la vigencia del propio contrato de arrendamiento.

En qué consistirá la moratoria cuando el propietario NO es una Sociedad o un “gran tenedor”? 

Siempre y cuando no hubieran alcanzado otro acuerdo, la norma invita a la negociación entre partes, estableciendo que el inquilino tendrá un mes para solicitar el aplazamiento.

Además, se permitirá pactar que la fianza del contrato se aplique al pago de rentas, si bien, el inquilino deberá reponerla en el plazo de 12 meses.

¿Quiénes pueden solicitar la moratoria?

 Los autónomos y las Pymes que cumplan los siguientes requisitos:

Autónomos:

  1. Afiliados y en situación de alta a la Seguridad Social o Mutualidades sustitutorias a fecha 14 de marzo 2020.
  2. Su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma por Real Decreto .463/2020, de 14 de marzo.
  3. Si la actividad no ha sido suspendida, quienes acrediten una reducción en su facturación del 75% en el mes natural anterior al mes en el que se solicita el aplazamiento, que se comparará con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes en el año anterior.

PYMES:

  1. Su facturación no supere los 8 millones de Euros, el total de las partidas de su activo no supere los 4 millones de Euros, y plantilla medio anual de trabajadores no supere los 50.
  2. Su actividad haya queda suspendida por la declaración del estado de alarma por Real Decreto.463/2020, de 14 de marzo.
  3. Si la actividad no ha sido suspendida, quienes acrediten una reducción en su facturación del 75% en el mes natural anterior al mes en el que se solicita el aplazamiento, que se comparará con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes en el año anterior.

¿Cómo se acredita cumplir con estos requisitos?

Las Pymes y los autónomos entregarán a los propietarios la siguiente documentación:

  • Si la actividad se ha suspendido: Un certificado de la actividad económica realizada en el local que sea expedido por la AEAT.
  • Si la facturación ha descendido: Una declaración responsable explicativa, siendo posible que el Propietario solicite la revisión de los libros contables del inquilino.

¿Qué sucede en caso de aplicación indebida del aplazamiento?

Si el arrendatario no reuniera los requisitos exigidos y, en cambio, se beneficia del aplazamiento, responderá de todos los gastos, daños y perjuicios que se puedan producir.

Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar. Ponte en contacto con nosotros, y te enviaremos nuestro presupuesto.

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